Observaciones Comité de la CDPD
Informe País/Observaciones finales | Fecha de entrega | Documento |
---|---|---|
2° y 3° INFORME PERIÓDICO COMBINADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA ante el COMITÉ SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 03 de octubre de 2018 | Visualizar documento |
Observaciones finales sobre el informe inicial de Argentina, aprobadas por el Comité en su octavo período de sesiones (17 a 28 de septiembre de 2012) | 19 de octubre de 2012 | Visualizar documento |
Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS)
Nombre de las Normativas / Leyes / Reglamentos | Número de Ley | Fecha de publicación | Descripción | Archivo |
CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA | Ley 24430 | Enero 3 de 1995 | Nosotros los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo Argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina. | Constitucion de la Nación de Argentina.pdf |
Reglamento de la Ley Nº 24308 | Decreto Ejecutivo 795/94 | Mayo 23 de 1994 | Apruébase la reglamentación de la Ley 24.308 que, como Anexo I, forma parte del presente. Sobre arbitrar medidas de explotación de pequeños comercios. | Decreto-795-94.pdf |
Reglamento de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22431 modificados por su similar N° 24314 | Decreto 914/97 | Septiembre 11 de 1997 | Verifica y formaliza la denuncia por el incumplimiento de la presente Reglamentación, al Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas a fin de que tome intervención en virtud de lo dispuesto por el artículo 4°, incisos b), c), d), e) y f) del Decreto N°984/92. | Decreto-914-97.pdf |
Instruye a los diversos ministerios y secretarías de la presidencia de la Nación a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y demás organismos con competencias en la materia, a fin de hacer efectivas las políticas relacionadas con las personas discapacitadas | Decreto 1027/94 | Junio 29 de 1994 | El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá dar cumplimiento a las directivas y cometidos, adoptar las medidas y realizar las acciones que se detallan en el anexo 1 del presente decreto. | Decreto-1027-94.pdf |
Reglamento de la Ley N 22431 | Decreto Ejecutivo 498/83 | Marzo 1 de 1983 | Apruébese la reglamentación de la Ley N 22.431 que, como Anexo, forma parte del presente decreto | Decreto-498-83.pdf |
Establécese que el certificado de discapacidad previsto por la Ley N°22431 y su modificatoria será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional. | Decreto Ejecutivo 38/2004 | Enero 9 de 2004 | El certificado de discapacidad previsto por la Ley N°22431 y su modificatoria, la Ley N°25504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley N°25635. | Decreto-38-2004.pdf |
Apruébese la reglamentación de los artículos 27, 92 y 97 de la Ley Nº24241 y sus modificatorias. Derógase el Decreto Nº55/94 | Decreto Ejecutivo 300/2001 | Marzo 9 de 2001 | Apruébese la reglamentación de los artículos 27, 92 y 97 de la Ley Nº24241 y sus modificatorias. | Decreto-300-2001.pdf |
Reglamentación de la Ley Nº22431 | Decreto Ejecutivo 312/2010 | Marzo 2 de 2010 | Las jurisdicciones, organismos descentralizados y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 8º de la Ley Nº22431, modificado por la Ley Nº25689, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de entrada en vigencia del presente decreto, deberán informar, a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, lo siguiente: a) Cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, respecto de los totales de la planta permanente y transitoria; y b) Cantidad de personas discapacitadas contratadas bajo cualquier modalidad, respecto del total de los contratos existentes. | Decreto-312-2010.pdf |
Reglamentación del artículo 9° de la Ley N°13478 | Decreto Ejecutivo 432/97 | Mayo 15 de 1997 | Podrán acceder a las prestaciones instituidas por el Artículo 9° de la Ley 13.478 modificado por las Leyes Nros.15.705, 16.472, 18910, 20267 y 24241, las personas que cumplan ciertos requisitos. | Decreto-432-97.pdf |
Modificaciones a la reglamentación de Ley Nº 22.431 | Decreto Ejecutivo 467/98 | Abril 29 de 1998 | Sustituyese el texto del Artículo 22 apartado A.1 del Anexo I del Decreto Nº914 de fecha 11 de septiembre de 1997 sobre transporte colectivo de pasajeros. | Decreto-467-98.pdf |
Creación. Objetivo. Beneficiarios. Organismo regulador. Registro Nacional de Personas con Discapacidad. Organismo responsable. Nomenclador de Prestaciones Básicas. Fondo Solidario de Redistribución. | Decreto Ejecutivo 762/97 | Agosto 14 de 1997 | Creáse el Sistema Único de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, con el objetivo de garantizar la universalidad de la atención de las mismas mediante la integración de políticas, de recursos institucionales y económicos afectados a la temática. | Decreto-762-97.pdf |
Fíjense los montos, requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones establecidas por el nuevo Régimen legal dispuesto por el Decreto N°770/96 | Decreto Ejecutivo 771/96 | Julio 15 de 1996 | A los fines de este Decreto, también serán considerados como hijos, los menores o personas con discapacidad cuya guarda, herencia o tutela haya sido acordada al trabajador o beneficiario del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) por autoridad judicial o administrativa competente. En tales supuestos, los respectivos padres no tendrán por esos hijos derecho al cobro de las mencionadas asignaciones. | Decreto-771-96.pdf |
Modifícase el Decreto N°1277/2003 | Decreto Ejecutivo 1085/2003 | Noviembre 19 de 2003 | Modifícase el Decreto N°1277/2003, con la finalidad de reglamentar aspectos no comprendidos en el mismo, que imposibilitan una adecuada aplicación del régimen establecido en la Ley N°25730, que impone multas a los libradores de cheques rechazados y determina que los fondos a recaudarse sean asignados al Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad. | Decreto-1085-2003.pdf |
Reglamentación de la Ley N°24.901 | Decreto Ejecutivo 1193/98 | Octubre 14 de 1998 | Facúltase al MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL a dictar juntamente con la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS DISCAPACITADAS, las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente decreto. | Decreto-1193-98.pdf |
Creación del fondo Nacional de Integración de Personas con Discapacidad | Decreto Ejecutivo 1277/2003 | Mayo 23 de 2003 | Creación del mencionado fondo que tendrá por objeto el financiamiento de programas y proyectos a favor de personas con discapacidad que tengan como finalidad la prevención, la rehabilitación integral y/o la equiparación de oportunidades. | Decreto-1277-2003.pdf |
Establézcanse los procedimientos necesarios a los fines de la aplicación de la Ley Nº24183. | Decreto Ejecutivo 1313/93 | Junio 24 de 1993 | A los efectos de la Ley 19279, modificada por las Leyes números 22499 y 24183, se considera persona discapacitada a la comprendida en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº22431, que padezca en forma permanente alteraciones considerables que reduzcan su movilidad de manera que le impida o dificulte el uso del transporte colectivo de pasajeros, y que para su integración laboral, educacional, social o de salud y recreativa requiera la utilización de un automotor propio. | Decreto-1313-93.pdf |
Créase el Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia en la Secretaría de Justicia. Designación. | Decreto Ejecutivo 1375/2011 | Septiembre 8 de 2011 | Créase, en la órbita de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el “PROGRAMA NACIONAL DE ASISTENCIA PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA” | Decreto-1375-2011.pdf |
Asignación Universal por Hijo para Protección social | Decreto Ejecutivo 1602/09 | Octubre 29 de 2008 | Incorpórase como inciso c) del artículo 1o de la Ley N°24714 y sus modificatorios, el siguiente texto: “c) Un subsistema no contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la República Argentina, que no tengan otra asignación familiar prevista por la presente ley y pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.” | Decreto-1602-09.pdf |
Apruébanse los criterios de valoración para hacer extensivo el beneficio del pase gratuito en el transporte público de pasajeros al acompañante de la persona con discapacidad. | Disposición 395/2006 | Marzo 8 de 2006 | Apruébanse, como Anexo I al presente artículo, los criterios de valoración para hacer extensivo el beneficio del pase gratuito en transporte público de pasajeros, al acompañante de la persona con discapacidad. | Disposicion-395-2006.pdf |
Símbolos-Aprobación de anexos | Disposición 3464/2010 | Noviembre 4 de 2010 | Dese por aprobado el Anexo I correspondiente al Símbolo Internacional de Acceso para Personas con Discapacidad. | Disposicion-3464-2010.pdf |
Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad | Ley 24901 | Diciembre 2 de 1997 | El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad | Ley-24901.pdf |
Ratificación de la Ley N°22.431 con las reformas introducidas por la Ley N°24314 | Ley 25635 | Agosto 1 de 2002 | Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada. | Ley-25635.pdf |
Acceso a la información pública | Ley 26653 | Noviembre 26 de 2010 | Accesibilidad de la Información en las Páginas Web. | Ley-26653.pdf |
Derecho a la Protección de la Salud Mental. Disposiciones complementarias. Derógase la Ley Nº22.914. | Ley 26657 | Diciembre 2 de 2010 | La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional, reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional, sin perjuicio de las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos puedan establecer las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. | Ley-26657.pdf |
Promuévese el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes. | Ley 26689 | Julio 29 de 2011 | El objeto de la presente ley es promover el cuidado integral de la salud de las personas con Enfermedades Poco Frecuentes (EPF) y mejorar la calidad de vida de ellas y sus familias. | Ley-26689.pdf |
Modificación de la ley N°22431. Accesibilidad de personas con movilidad reducida. | Ley 24314 | Abril 8 de 1994 | Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con le fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo. | Ley-24314.pdf |
Regúlense los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina. | Ley 26522 | Octubre 10 de 2009 | Favorecer la capacidad local de creación y comercialización de programas informáticos en idioma local, así como contenido destinado a diferentes segmentos de la población, incluidos los analfabetos, las personas con discapacidades y los colectivos desfavorecidos o vulnerables, especialmente en los países en desarrollo y en los países con economías en transición. | Ley-26522.pdf |
Derecho de Acceso, Deambulación y Permanencia. | Ley 26858 | Junio 10 de 2013 | La presente ley tiene por objeto asegurar el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad, acompañada por un perro guía o de asistencia. | Ley-26858.pdf |
Deber de informar sus derechos al momento de entregar el certificado de discapacidad | Ley 27269 | Agosto 10 de 2016 | El Estado nacional, a través de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad o el organismo que en el futuro la reemplace, tendrá a su cargo la elaboración de una cartilla de derechos para personas con discapacidad. Dicha cartilla deberá informar en forma sintética, clara y accesible a las personas con discapacidad sus derechos fundamentales conforme la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y las leyes específicas vigentes en la materia, así como también los mecanismos para exigir su cumplimiento. | Ley-27269.pdf |
Modificación al Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires «Accesibilidad Física Para Todos» | Ley 962 | Diciembre 5 de 2002 | Modifícase el Código de la Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme al Anexo I y gráficos correspondientes, que forman parte a todos sus efectos de la presente Ley. | Ley-962.pdf |
Modificación de la Ley N°22431 | Ley 25689 | Enero 2 de 2003 | Modificación de la Ley N°22.431, en relación con el porcentaje de ocupación de personas con discapacidad por parte del Estado Nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos. | Ley-25689.pdf |
Sistema de Protección Integral de las personas con discapacidad | Ley 22431 | Marzo 16 de 1981 | Instituyese por la presente ley, un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, mediante su esfuerzo, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. | Ley-22431.pdf |
Automotores para lisiados | Ley 19279 | Octubre 4 de 1971 | Las personas lisiadas tendrán derecho, en la forma y bajo las condiciones que establezca la reglamentación, a acogerse a los beneficios que por esta ley se les acuerda con el objeto de facilitarles la adquisición de automotores para uso personal, a fin de que ejerzan una profesión, o realicen estudios, otras actividades, y/o desarrollen una normal vida de relación, que propendan a su integral habilitación dentro de la sociedad. | Ley-19279.pdf |
Beneficios previsionales para ciertos discapacitados. | Ley 20888 | Octubre 22 de 1974 | Todo afiliado al Sistema Nacional de Previsión o a cualquier caja o sistema de previsión especial que esté afectado de ceguera congénita tendrá derecho a gozar de jubilación ordinaria a los 45 años de edad y/o 20 años de servicio. | LEY-20888.pdf |
Sustitúyese el artículo 23 de la Ley Nº22431 | Ley 23021 | Diciembre 7 de 1983 | Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo, a opción del contribuyente, de una deducción especial en la determinación del impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al setenta por ciento (70 %) de las retribuciones que abonen a personas discapacitadas en cada período fiscal. | Ley-23021.pdf |
Ley de Obras Sociales | Ley 23660 | Enero 5 de 1989 | Las obras sociales comprendidas en los incisos c), d) y h) del artículo 1 funcionarán como entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa y tendrán el carácter de sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil establece para las personas jurídicas; las obras sociales señaladas en los incisos a), e) y f) de dicho artículo funcionarán con individualidad administrativa, contable y financiera y tendrán el carácter de sujeto de derecho con el alcance que el Código Civil establece en el inciso 2 del segundo apartado del artículo 33. Las obras sociales señaladas en el inciso b) del artículo 1, creados por leyes especiales al efecto, vigentes a la sanción de la presente ley, mantendrán sus modalidades administrativas, contables y financieras conforme a las leyes que le dieron origen, con las salvedades especificadas en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la presente ley. | Ley-23660.pdf |
Creación. Ambito de aplicación. Beneficiarios. Administración del Seguro. Agentes del Seguro. Financiación. Prestaciones del Seguro. Jurisdicción, infracciones y penalidades. Participación de las Provincias. Disposiciones transitorias. | Ley 23661 | Enero 5 de 1989 | Los agentes del seguro deberán desarrollar un programa de prestaciones de salud, a cuyo efecto la ANSSAL establecerá y actualizará periódicamente, de acuerdo a lo normado por la Secretaría de Salud de la nación, las prestaciones que deberán otorgarse obligatoriamente, dentro de las cuales deberán incluirse todas aquéllas que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas. Asimismo, deberán asegurar la cobertura de medicamentos que las aludidas prestaciones requieran. | Ley-23661.pdf |
Ámbito de aplicación, objetivos y competencias. Regularización del empleo no registrado. Promoción y defensa del empleo. Protección de los trabajadores desempleados. Servicios de formación, de empleo y de estadísticas. Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Salario mínimo, vital y móvil. Financiamiento. Organismo de Contralor. Prestación Transitoria por Desempleo. Indemnización por despido injustificado. Disposiciones Transitorias. | Ley 24013 | Diciembre 5 de 1991 | Programas para discapacitados. A los efectos de la presente ley, se considerará como discapacitadas a aquellas personas calificadas como tales de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la ley 22.431 y que sean mayores de 14 años. | Ley-24013.pdf |
Creación. Ámbito de aplicación. Disposiciones complementarias y transitorias. Consejo Nacional de Previsión Social. Creación y Misión. Compañías de Seguros. Prestaciones No Contributivas. Normas sobre el Financiamiento. | Ley 24241 | Octubre 13 de 1993 | Institúyase con alcance nacional y con sujeción a las normas de esta ley, el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), que cubrirá las contingencias de vejez, invalidez y muerte y se integrará al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS). | Ley-24241.pdf |
Modifícase el artículo 11 de la Ley 22.431. Mantiénese la vigencia de las concesiones otorgadas a personas discapacitadas en virtud de las Leyes 13.926 y 22.431 y los Decretos 11.703/61, 498/83 y 140/85. | Ley 24308 | Enero 11 de 1994 | Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 22.431 | Ley-24308.pdf |
Otórgase una pensión graciable vitalicia a Ciudadanos Argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. | Ley 24310 | Enero 18 de 1994 | Otórgase una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente al haber mensual y suplementos generales correspondientes al grado más bajo de la jerarquía de suboficial, con dos años de servicios militares en el grado, a los ciudadanos argentinos que sufrieron incapacidades con motivo de las acciones bélicas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur. | Ley-24310.pdf |
Fondo Nacional de la vivienda. Destino de los fondos. Control del destino de los fondos. Consejo Nacional de la Vivienda. Entes jurisdiccionales. Sistema de créditos. Regularización dominial. Otras disposiciones. Carteras hipotecarias. | Ley 24464 | Marzo 27 de 1995 | El Consejo Nacional de la Vivienda establecerá un cupo preferente del 5% en cada uno de los planes de adjudicación o mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad. | Ley-24464.pdf |
Objetivos y ámbito de aplicación. Prevención de los riesgos del trabajo. Contingencias y situaciones cubiertas. Prestaciones dinerarias y en especie. Determinación y revisión de las incapacidades. Régimen financiero. Gestión de las prestaciones. Derechos, deberes y prohibiciones. Fondos de Garantía y de Reserva. Entes de Regulación y Supervisión. Responsabilidad Civil del Empleador. Organo Tripartito de Participación. Normas Generales y Complementarias. Disposiciones Finales. | Ley 24557 | Octubre 3 de 1995 | Incapacidad Laboral Permanente. Existe situación de Incapacidad Laboral Permanente (ILP) cuando el daño sufrido por el trabajador le ocasione una disminución permanente de su capacidad laborativa. La Incapacidad Laboral Permanente (ILP) será total, cuando la disminución de la capacidad laborativa permanente fuere igual o superior al 66 %, y parcial, cuando fuere inferior a este porcentaje. El grado de incapacidad laboral permanente será determinado por las comisiones médicas de esta ley, en base a la tabla de evaluación de las incapacidades laborales, que elaborará el Poder Ejecutivo Nacional y, ponderará entre otros factores, la edad del trabajador, el tipo de actividad y las posibilidades de reubicación laboral. El Poder Ejecutivo nacional garantizará, en los supuestos que correspondiese, la aplicación de criterios homogéneos en la evaluación de las incapacidades dentro del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) y de la LRT. | Ley-24557.pdf |
Establécese para la madre trabajadora en relación de dependencia una licencia especial, a consecuencia del nacimiento de un hijo con Síndrome de Down. | Ley 24716 | Octubre 23 de 1996 | El nacimiento de un hijo con Síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad. | Ley-24716.pdf |
Utilización de servicios del Sistema de Cobertura Médica | Ley 24734 | Diciembre 6 de 1996 | Otorgase el derecho de hacer uso de los servicios del sistema de cobertura médica. a toda persona con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al régimen de las Leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez, 23.746 (pensión a madres de siete hijos), 23.109 (beneficio a ex-soldados combatientes de Malvinas) y 23.466 (pensión para menores de 21 años de progenitores desaparecidos) a partir del reconocimiento de su derecho al beneficio. | Ley-24734.pdf |
Medicina Prepaga | Ley 24754 | Diciembre 23 de 1996 | Establécese que las empresas o entidades que presten dichos servicios deberán cubrir, como mínimo, determinadas «prestaciones obligatorias» dispuestas por las obras sociales. | Ley-24754.pdf |
Ratifícase el Pacto Federal del Trabajo | Ley 25212 | Diciembre 23 de 1999 | Ratifícase, en lo que es materia de competencia del H. Congreso de la Nación el «PACTO FEDERAL DEL TRABAJO», suscripto el 29 de julio de 1998 entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL y los representantes de las PROVINCIAS y del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, que como ANEXO «A» forma parte integrante de la presente ley. | Ley-25212.pdf |
Régimen aplicable a beneficios de jubilaciones por invalidez. | Ley 25364 | Diciembre 15 de 2000 | Los beneficios de jubilación por invalidez otorgados en aplicación de las Leyes 18037; 18038; decreto ley 1645/78; regímenes especiales nacionales o regímenes provinciales transferidos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones se regirán por la ley y en baremo vigente a la fecha del cese, para todos los efectos legales incluso para su revisión o rehabilitación posterior | Ley-25364.pdf |
Establécense medidas especiales de protección para las personas que padecen epilepsia. | Ley 25404 | Marzo 28 de 2001 | La presente ley garantiza a toda persona que padece epilepsia el pleno ejercicio de sus derechos, proscribe todo acto que la discrimine y dispone especiales medidas de protección que requiere su condición de tal. | Ley-25404.pdf |
Creación del citado Programa en el ámbito del Ministerio de Salud. Prestaciones obligatorias que deberán brindar las obras sociales y asociaciones de obras sociales regidas por leyes nacionales y entidades de medicina prepaga. | Ley 25415 | Abril 26 de 2001 | Todo niño recién nacido tiene derecho a que se estudie tempranamente su capacidad auditiva y se le brinde tratamiento en forma oportuna si lo necesitare. | Ley-25415.pdf |
Creación del citado Programa, designando al Ministerio de Salud como organismo de aplicación. Atención primaria. Promoción y protección. Prevención. | Ley 25421 | Abril 26 de 2001 | Créase el Programa de Asistencia Primaria de Salud Mental (APSM), que tendrá por función propiciar y coordinar las acciones que se derivan de la aplicación de la presente ley. El Ministerio de Salud es el organismo de aplicación de la misma. | Ley-25421.pdf |
Modifícase el artículo 3º de la Ley 22.431 | Ley 25504 | Diciembre 12 de 2001 | Establécese que el Ministerio de Salud de la Nación expedirá el Certificado Único de Discapacidad | Ley-25504.pdf |
Las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento (4%) de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado nacional. | Ley 25785 | Octubre 1 de 2003 | Establécese que las personas discapacitadas tendrán acceso a una proporción no inferior del cuatro por ciento de los programas sociolaborales que se financien con fondos del Estado Nacional. | Ley-25785.pdf |
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL | Ley 26206 | Diciembre 14 de 2006 | La presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación en el artículo 75, incisos 17, 18 y 19, y de acuerdo con los principios que allí se establecen y los que en esta ley se determinan. | Ley-26206.pdf |
Incorpórase el inciso d) al artículo 39 de la Ley Nº24901 | Ley 26480 | Marzo 30 de 2009 | Incorpórase como inciso d) del artículo 39 de la Ley Nº24 901 el siguiente: d) Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación, continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario deberá contar con la capacitación específica avalada por la certificación correspondiente expedida por la autoridad competente. | Ley-26480.pdf |
Apruébase el Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas | Ley 23462 | Diciembre 1 de 1986 | Apruébase el convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, convenio 159, adoptado por la sexagésima novena reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 20 de junio de 1983, cuyo texto forma parte integrante de la presente ley. | Ley-23462.pdf |
Habilitación, registro, funcionamiento, financiamiento y supervisión. Régimen laboral especial. Régimen especial de jubilaciones y pensiones. | Ley 24147 | Octubre 21 de 1992 | Los talleres protegidos terapéuticos definidos en el artículo 6º, punto 2º del decreto 498/83, y los centros reconocidos de educación especial que dispongan de aulas o talleres para el aprendizaje profesional de las personas con discapacidad en ellos integradas, en ningún caso tendrán la consideración de Talleres Protegidos de Producción o grupos protegidos laborales. | Ley-24147.pdf |
Modificación de la Ley Nº24521 | Ley 25573 | Abril 11 de 2001 | Incorpórase al artículo 2º de la Ley 24521 el texto que a continuación se transcribe, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 2º: El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público, reconoce y garantiza el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidad requeridas. Y deberá garantizar asimismo la accesibilidad al medio físico, servicios de interpretación y los apoyos técnicos necesarios y suficientes, para las personas con discapacidad. | Ley-25573.doc |
Boletín Informativo Ministerio de Salud y Acción Social Nº 371 | Resolución 266/88 | Mayo 13 de 1988 | Extensión de Certificados de discapacidad. Se faculta al Director Nacional de Rehabilitación a expedir dichos certificados previstos en la Ley 22.431. Se deroga la resolución 655/85. | Resolucion-266-88.pdf |
Programa de Cobertura para las Personas con Discapacidad | Resolución 3/1999 | Agosto 28 de 2001 | El Directorio del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Favor de la Personas con Discapacidad tendrá a su cargo la ejecución del «Programa de cobertura para las personas con discapacidad carenciadas en el sistema de prestaciones de atención integral a favor de las personas con discapacidad», Aprobada por acta de reunión de directorio número 20 del día 6 de Abril de 1999. | Resolucion-3-1999.pdf |
Modifícase la Resolución N°428/99 | Resolución 36/2003 | Junio 12 de 2003 | Modifícase la Resolución Ministerial N°428 de fecha 23 de junio de 1999 a fin de readecuar los aranceles vigentes para algunas de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de acuerdo al ANEXO I de la presente, tal como lo ha solicitado el DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. | Resolucion-36-2003.pdf |
Créase el Programa Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo. | Resolución 124/2011 | Febrero 15 de 2011 | Créase el PROGRAMA PROMOVER LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE EMPLEO que tendrá por objeto asistir a trabajadoras y trabajadores desocupados con discapacidad en el desarrollo de su proyecto ocupacional, a través de su inclusión en actividades que les permitan mejorar sus competencias, habilidades y destrezas laborales, insertarse en empleos de calidad y/o desarrollar emprendimientos independientes. | Resolucion-124-2011.pdf |
Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Atención a Personas con Discapacidad | Resolución 213/2001 | Junio 5 de 2001 | Créase en el ámbito de esta Superintendencia de Servicios de Salud el «REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD», dependiente del Departamento Registros. | Resolucion-213-2001.pdf |
Creación de la Comisión Para Usuarios Telefónicos con Limitaciones Físicas | Resolución 420/2000 | Septiembre 19 de 2000 | Crear la COMISION PARA USUARIOS TELEFONICOS CON LIMITACIONES FISICAS (CUTeLFi), que entenderá en calidad de asesoramiento en los aspectos normados por el «Reglamento del Servicio de Telefonía Pública y Domiciliaria para Personas Hipoacúsicas o Impedidos del Habla», conforme a los alcances indicados en su artículo 36, aprobado por Resolución S.C. Nº26878/96, y en aquellos otros que hacen a la instrumentación de lo dispuesto por el artículo 26, acápite: «Programa Atención a Usuarios con Limitaciones Físicas del Reglamento General del Servicio Universal (RGSU)», aprobado por Decreto Nº764/2000. | Resolucion-420-2000.pdf |
Prestaciones médicas | Resolución 428/1999 | Junio 23 de 1999 | Apruébase el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. Normativa General. Niveles de atención y tratamiento. | Resolucion-428-1999.pdf |
Trabajadores con Discapacidad | Resolución 575/2005 | Agosto 1 de 2005 | Créase el Programa de Apoyo Económico a Microemprendimientos para Trabajadores con Discapacidad. Objetivos. Definición. | Resolucion-575-2005.pdf |
Salud Pública | Resolución 705/2000 | Agosto 29 de 2000 | Apruébase la Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica, del marco básico de organización y funcionamiento de prestaciones y establecimientos de atención a personas con discapacidad, que, como Anexo I forma parte integrante de la presente. | Resolucion-705-2000.pdf |
Programas de Empleo | Resolución 802/2004 | Noviembre 1 de 2004 | Créase el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad, destinado a insertar laboralmente en el sector privado a trabajadores con discapacidad y a los pertenecientes a los grupos vulnerables de desocupados, por medio de un pago directo a los mismos durante nueve meses, que podrá integrarse a la suma aportada por los empleadores a fin de alcanzar el monto de la remuneración correspondiente. | Resolucion-802-2004.pdf |
Programas de Empleo | Resolución 812/2004 | Octubre 8 de 2004 | Establécese que los proyectos de formación profesional, orientación laboral y/o de asistencia técnica, en el marco del Programa Especial de Formación y Asistencia Técnica para el Trabajo, que incluyan entre sus beneficiarios a trabajadores desocupados con discapacidad, deberán ser presentados ante la Unidad para Personas con Discapacidad y Grupos Vulnerables o ante las Gerencias de Empleo y Capacitación Laboral. Formularios de presentación. | Resolucion-812-2004.pdf |
Extensión de Gravámenes | Resolución 1388/97 | Diciembre 11 de 1997 | Establécese un régimen que exime del pago de todos los tributos que gravan la importación para consumo de diversas mercaderías destinadas a la rehabilitación, al tratamiento y la capacitación de las personas con discapacidad. | Resolucion-1388-97.pdf |
Dispónese que toda película de producción argentina editada en video deberá ser subtitulada en idioma nacional. | Resolución 3104/2003 | Octubre 27 de 2003 | El subtitulado en español debe cumplimentarse por el sistema de texto escondido o CLOSED CAPTION o en copia magnética o digital de calidad apta para su exhibición televisiva, reproducción por medios electrónicos o exhibición en salas que cuenten con equipos de video proyección. | Resolucion-3104-2003.pdf |