12 de Abril de 2015
CESCR Convocatoria para contribuciones escritas
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales está desarrollando una observación general sobre el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en los derechos ICESCR).
El propósito de la observación general es proporcionar una orientación autorizada a los Estados Partes sobre las medidas que deben adoptarse para garantizar el pleno cumplimiento de los derechos en virtud de este artículo. El borrador del comentario general se adjunta aquí en español.
El Comité CESCR celebrara un debate general sobre este tema el 16 de junio de 2015, 3-6 pm en el Palais Wilson.
El objetivo de la discusión general es solicitar información sobre el proyecto de observación general por las partes interesadas, para su examen por el Comité.
La Comisión invita a los interesados a proporcionar información por escrito sobre el proyecto antes de la discusión general. Las contribuciones escritas deben enviarse electrónicamente en formato Word a la Secretaría (cescr-article7@ohchr.org) indicando en el asunto «Debate general sobre condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo». Se deben presentar en uno de los idiomas de trabajo del Comité (Inglés, francés o español) no debe exceder de 5 páginas y ser transmitido el 4 de mayo de 2015.
Dado que el proyecto está ahora, hay varias referencias a las personas con discapacidad, en relación con:
- Aplicación sistemática del salario mínimo y accesible la información sobre esta (párrafos 26 y 27);
- Pidiendo a las políticas nacionales a fin de estipular que la denegación de ajustes razonables constituye una discriminación (párrafo 29);
- Relevancia de la igualdad de oportunidades para los trabajadores con discapacidad (párrafo 33);
- Los trabajadores con discapacidad como un grupo- entre otras cosas específicas «, los trabajadores con discapacidad también deben gozar de igualdad de remuneración por trabajo de igual valor y no deben sufrir discriminación salarial debido a una reducción de la capacidad percibida para el trabajo.» (P12);
- Definición de acoso en la legislación y las políticas también debe incluir el acoso por razón de su discapacidad (párrafo 49);
- Indicadores para el monitoreo también deben desglosarse por discapacidad (párrafo 54);
- Importancia de la consulta en la formulación, implemetación, revisión y supervisión leyes, políticas y regulaciones relacionadas con el derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo, incluidas las organizaciones que representan a personswith discapacidad (párrafo 55);
- La promoción del derecho a través de la educación, la información y la sensibilización del público y programas de capacitación y campañas inforomation en formatos accesibles (párrafo 62)
- Necesidad de garantizar la adaptación del lugar de trabajo o de equipos para personas con Discapacidades en el sector público y proporcionar incentivos en el sector privado para hacerlo; la no discriminación por motivos de discapacidad (párrafo 64).